Decreto supremo estabelece suspensão do ingresso a território peruano de estrangeiros provenientes da Europa e África

Os peruanos imigrantes, para o ingresso ao território nacional realizarão a quarentena na sua residência ou em um hotel, previa coordenação com as autoridades sanitárias.

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Decreto supremo estabelece suspensão do ingresso a território peruano de estrangeiros provenientes da Europa e África

São Paulo, 19 de enero de 2021

CONSULADO GENERAL DEL PERÚ EN SÃO PAULO
COMUNICADO N° 03-2021:

PUBLICACIÓN DE DECRETO SUPREMO 0004-2021 QUE ESTABLECE PRECISIONES PARA LOS VIAJES AL PERU Y SUSPENDE EL INGRESO A TERRITORIO NACIONAL DE EXTRANJEROS NO RESIDENTES PROVENIENTES DE EUROPA Y SUDAFRICA

Se informa a la comunidad peruana residente y al público en general que el 15 de enero pasado se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2021, que establece precisiones y modifica el Decreto Supremo N.° 207-2020- PCM; y suspende el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes provenientes de Europa y Sudáfrica.

Entre las principales disposiciones consideradas en el Decreto Supremo Nº 004-2021, se destacan las siguientes:

a) Se encuentran excluidos de realizar la cuarentena de catorce (14) días calendario, los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre. Asimismo, se encuentran excluidas las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales y el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, previa coordinación de sus representaciones diplomáticas en el Perú con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Migraciones.

b) Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen al territorio nacional realizarán la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria. En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima, deberán desplazarse hacia ese destino dentro de las veinticuatro (24) horas después de su ingreso al país, ratificando la información de contacto registrada en la Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud.

c) Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a su llegada al país, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los Gobiernos Regionales dispongan en su jurisdicción.

d) La cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los catorce (14) días calendario si se cuenta con un resultado negativo de prueba molecular tomada pasados los seis (6) días calendario desde el ingreso al país. El costo de la prueba será asumido por el pasajero. Asimismo, aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, el cual se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal.

e) Las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las dieciséis (16) horas de su llegada al país están exceptuados de realizar la cuarentena obligatoria y no deben salir del área de conexión del aeropuerto. Aquellas personas que llegan al país para hacer una conexión con un tiempo mayor a las 16 horas, deberán cumplir con una cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la Autoridad de Salud, hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de transporte y alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el pasajero.

f) Se suspende el ingreso al territorio nacional hasta el 31 de enero de 2021 de extranjeros no residentes provenientes de Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos catorce (14) días calendario.

Es importante tener presente que los requisitos previamente establecidos para el ingreso al territorio nacional a través de vuelos internacionales de pasajeros continúan vigentes (resultado negativo de prueba molecular o de antígenos dentro de las 72 horas previas al viaje o certificado de alta epidemiológica, declaración jurada, uso de mascarilla y protector facial). A los menores de 12 años, solo se les exige certificado de buena salud. Asimismo, se requiere completar la Declaración Jurada de Salud y cumplir con utilizar mascarilla y protector facial, entre otras medidas

Finalmente, cabe resaltar que las fronteras terrestres continúan cerradas.

Fonte: Consulado Peruano em São Paulo - SP.

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