Prorroga de DNI vencidos até o 30 de junho - Eleições Gerais Peru 2021
CONSULADO GERAL DO PERU - COMUNICADO N° 08-2021: São Paulo, 2 de febrero de 2021
CONSULADO GENERAL DEL PERÚ EN SÃO PAULO
COMUNICADO N° 08-2021:
São Paulo, 2 de febrero de 2021
ELECCIONES GENERALES 2021: INFORMA PRÓRROGA DE DNI VENCIDOS HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021 Y ADMISIÓN DE DNI DE MENOR DE EDAD COMO TÍTULOS DE SUFRAGIO VÁLIDOS
Se informa a la comunidad peruana residente que, en atención a las próximas Elecciones Generales 2021, fue publicada el pasado 23 de enero de 2021 en el diario oficial "El Peruano", la Resolución Jefatural Nº 000207-2020/JNAC/RENIEC, mediante la cual se dispone: "Prorrogar excepcionalmente, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, a partir del 1 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021"
Asimismo, como complemento, se publicó el pasado 1 de febrero en el referido diario la Resolución Jefatural N° 000018-2021/JNAC/RENIEC, que indica lo siguiente:
1. Precisar que la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar involucra su utilización válida como título de sufragio por parte de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión.
2. Admitir los DNI de menor de edad, como título de sufragio válido para los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2021, hasta su respectiva conclusión.
A modo de resumen, se trasmite las siguientes precisiones para conocimiento general:
Todo ciudadano peruano que porte un DNI azul (mayor de edad), amarillo (menor de edad) que cumple 18 años hasta el 11 de abril del 2021) o electrónico caduco y que figure en el padrón electoral de su circunscripción, podrá emitir su voto.
Los ciudadanos peruanos que NO porten su DNI físico NO podrán votar y NO podrán ejercer el cargo de miembro de mesa.
Corresponde a los Miembros de Mesa la responsabilidad de verificar la identidad de los ciudadanos peruanos que acudan a ejercer su derecho al sufragio y la decisión sobre la aceptación o rechazo de los DNI´s que presenten.
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El cargo de Miembro de Mesa solamente puede ser ejercido por los ciudadanos peruanos portadores de DNI original y que figuren en las listas de electores del centro de votación donde desarrollaran dicha función.
En ningún caso podrán ser miembros de mesa aquellos ciudadanos peruanos, cuya dirección corresponda a otro centro de votación, sea en Lima o en el exterior.
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