Suspendido o ingresso de cidadãos estrangeiros não residentes no Peru

Consulado Geral do Peru em São Paulo informa: Estendido o período de suspensão do ingresso ao território peruano de estrangeiros não residentes de procedência da (Europa, Sud África e Brasil) até o (28) de fevereiro de 2021.

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Suspendido o ingresso de cidadãos estrangeiros não residentes no Peru

São Paulo, 27 de enero de 2021

CONSULADO GENERAL DEL PERÚ EN SÃO PAULO
COMUNICADO N° 05-2021

DS N° 08-2021-PCM: MODIFICATORIA AL D.S. N.° 004-2021-PCM, SOBRE SUSPENSIÓN DE INGRESO DE CIUDADANOS EXTRANJEROS NO RESIDENTES

El Consulado General del Perú en São Paulo cumple con informar a la comunidad peruana residente y público en general que, en la fecha, se ha publicado el Decreto Supremo N.º 008-2021-PCM (“Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020- PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM”).

El Artículo 6 del referido decreto, señala la modificación del Artículo 4 del D.S. 004-2021-PCM, extendiendo el periodo de suspensión de ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Europa o Sudáfrica, hasta el 28 de febrero de 2021. La modificación también añade la suspensión del ingreso al país de los extranjeros no residentes de procedencia de Brasil, o que hayan realizado escala en dicho país.

Las solicitudes de ingreso excepcional a dicha suspensión deben ser canalizadas de la siguiente manera:

a) Solicitudes de empresas o entidades no gubernamentales: debe contactar directamente a la Dirección Regional de Salud del Callao enviando su solicitud y anexos al email sanidadinternacional@minsa.gob.pe, como mínimo setenta y dos (72) horas antes de la fecha de viaje; efectuada la solicitud, el interesado deberá recibir una respuesta de confirmación por la misma vía;

b) Solicitudes canalizadas a través de las Embajadas acreditadas en Lima: éstas deberán enviar una Nota Verbal dirigida a la Dirección General de Protocolo y Ceremonial, efectuando y/o respaldando las solicitudes.

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